Condenan a 10 años a profesor que abuso de alumnas en Galvarino
El Tribunal Oral de Temuco acogió la solicitud de pena de la Fiscalía y sentenció a 10 años y un día de presidio efectivo al docente Cristian Jiménez Painefilo, por el delito de abuso sexual impropio reiterado cometido en perjuicio de dos de sus alumnas, al interior de la sala de clases, en una escuela de la comuna de Galvarino.
Con la prueba rendida en juicio –incluidas las declaraciones de las propias víctimas- la fiscal Claudia Turra acreditó que los hechos se registraron entre los meses de marzo y agosto de 2013, cuando el condenado desarrollaba funciones de profesor en las asignaturas de Historia, Inglés y Tecnología, en la Escuela Básica “La Piedra”, a los alumnos de quinto, sexto y séptimo básico.
En dicho efectuó tocaciones en el interior de la sala de clases a 5 alumnas de entre 10 y 12 años. Si bien el tribunal dio por acreditados todos los hechos, lo condenó por abuso sexual reiterado sólo por lo realizado a dos de las víctimas, a quienes acarició en la zona mamaria por debajo de la ropa (los jueces estimaron que las caricias en los glúteos a otras 3 alumnas no tendrían relevancia sexual).
Pese a lo anterior, al dictar sentencia impuso al condenado la misma pena de 10 años y un día de presidio que solicitaba la fiscal Claudia Turra, quien valoró que el tribunal le creyera a las víctimas y considerara el contexto en el que fue cometido el delito. “Le creyó a las víctimas menores de edad, eso para nosotros es altamente relevante y además es muy satisfactorio percatarse que el tribunal estableció que hubo un contexto especialmente vulnerable en este caso, que este tipo de delitos cometido por un profesor en el interior de una sala de clases, en presencia de otros menores, es un delito que debe ser especialmente considerado en cuanto a su gravedad. Lo que uno espera de un profesor es un cuidado, una protección hacia sus alumnos, y no justamente la comisión de hechos como los que ocurrieron en este caso”, expresó la persecutora.
El fallo impuso además al condenado la pena accesoria de prohibición de acercarse a las víctimas –una vez que cumpla la pena privativa de libertad- y de desempeñarse en lugares donde se encuentren menores de edad. Además establece su incorporación al registro nacional de condenados por abusos sexuales a menores.
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